Casación No. 161-2016

Sentencia del 09/03/2017

“...se puede deducir que los extremos determinados por la Sala no son tergiversados; toda vez que, se tergiversa un documento, cuando se da una interpretación errónea a su contenido cambiando substancialmente su sentido, y en el casosub júdice, la Sala sentenciadora interpreta correctamente el contenido literal de la fotocopia del testimonio de la escritura constitutiva de sociedad anónima de la contribuyente; es decir, que la consideración de la Sala coincide con el contenido del testimonio de la escritura pública, pues indica que con éste quedó establecido a qué se dedica la entidad actora o cual es el objeto de ésta, por lo que es evidente que no se incurrió en tal error, por lo que se arriba a la conclusión que la sentencia se encuentra ajustada a derecho y a las constancias procesales, sin que se haya tergiversado la apreciación de la prueba a que se ha hecho referencia...”